Retención de ITBMS

Las entidades financieras administradoras de tarjetas de crédito y débito deben proceder a retener el 50% del total del ITBMS de las transacciones de ventas gravadas que realicen los comercios afiliados no exentos.

¿Qué es la retención de ITBMS?

De acuerdo al Decreto Ejecutivo 463 de 14 de octubre de 2015, modificado por el Decreto Ejecutivo 470 de 30 de Octubre 2015 y por el Decreto Ejecutivo 594 de 24 de diciembre de 2015, Banistmo como entidad administradora de tarjetas de débito y crédito, ha sido designado como agente retenedor del ITBMS.

A partir de enero de 2017, se implementó el cambio a la retención del 50% del valor del ITBMS cobrado en las transacciones que sean pagadas por los clientes tarjetahabientes a través de puntos de venta Banistmo.

Como consecuencia de lo anterior, Banistmo envía mensualmente, junto con el certificado de retención, un resumen que detalla el total de las ventas registradas. Dichos certificados se envían a la dirección de correo electrónico registrada en nuestra base de datos.

¿La nueva ley afecta el pago de las ventas con tarjetas de crédito o débito con un nuevo impuesto?

El comercio afiliado recibe su certificado de retención en la primera semana del mes.No es un nuevo impuesto sobre la venta. Del total de ventas que realice el comercio afiliado a sus clientes a través de tarjetas de crédito y débito, el banco retendrá y remitirá a la administración tributaria el 50% del valor del ITBMS. El porcentaje del impuesto retenido constituye un crédito fiscal para los comercios afiliados.

Comercio afiliado consulta: He sido designado por la DGI como Agente retenedor de ITBMS, ¿el banco debe retenerme mis impuestos?

El hecho de que el comercio afiliado sea a su vez agente retenedor de proveedores, no exime al banco de la aplicación de la retención sobre las transacciones que el comercio afiliado realice con sus clientes a través de tarjetas. De acuerdo a lo que establece la Ley, la retención no se realizará únicamente en aquellos casos en los cuales la operación se realiza entre agentes de la misma categoría. Por ejemplo, entre Agente Retenedores de Proveedores o entre entidades administradoras de tarjetas de débito o crédito.

¿Habrá afectación contable ante el cambio en la retención del 2% sobre ventas a 50% sobre el valor del ITBMS?

El comercio no deberá ver afectación a nivel contable. Dentro de la reportería, el afiliado recibirá el monto de retención del 50% sobre el valor del ITBMS de la misma forma en que está recibiendo actualmente la retención sobre el 2% sobre las ventas.

¿Puedo solicitar la devolución de la retención, en caso de considerar que existe una discrepancia?

En caso de requerir ajustes a los montos de retención de ITBMS reportados por el agente retenedor, este último será responsable de realizar las debidas correcciones. Entre estas se incluye la gestión de la devolución de montos retenidos en exceso a los contribuyentes. Para realizar la misma el cliente debe presentar al banco el documento que sustente (aviso de operación, certificado de excepción de ITBMS) que la retención practicada fue indebida. Una vez el banco confirme que la retención fue indebida, procederá a hacer la reversión de los fondos retenidos en exceso y notificará al cliente en la dirección de correo registrado.

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