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1-8-2019 Comunicaciones Corporativas

Retención de impuestos de inmuebles

Qué es la retención de impuestos inmuebles?

Mediante Ley 66 de 17 de octubre de 2017 se modificaron artículos del Código Fiscal en materia de impuesto de inmuebles dando lugar a la retención del impuesto de inmuebles, sobre aquellos bienes inmuebles que no constituyan patrimonio familiar o vivienda residencial y se establece que los bancos de licencia general, las entidades financieras, las cooperativas y demás instituciones que otorguen financiamiento para la adquisición de viviendas o créditos garantizados con bienes inmuebles y su mejoras, actuarán como agentes de retención del impuesto de inmuebles.

En consecuencia de lo anterior, Banistmo como entidad financiera tiene la responsabilidad de compartir la información de todas las propiedades inmuebles que se mantienen como garantía de créditos o préstamos hipotecarios con la Dirección General de Ingresos (DGI), con el propósito que se valide si esta propiedad o finca está sujeta a realizar retención de impuestos de inmuebles.

 

¿Cómo inicia el proceso de retención?

Por cumplimiento de la resolución 201-2620 del 12 de julio de 2019, que reglamenta el mecanismo de retención de impuesto de inmuebles, en donde se estipula que a partir del 5 de agosto de 2019, los bancos de licencia general regulados por la Superintendencia de Bancos y que actúen como agentes de retención del impuesto de inmueble, deben reportar a la Dirección General de Ingresos información sobre los bienes inmuebles que tengan financiamiento vigente.
La información que se debe compartir se hará de manera progresiva:

  • Dentro de los primeros 5 días calendario del mes de agosto de 2019, se entregará información sobre todos aquellos préstamos que se hayan otorgados con garantía de bienes inmuebles a partir del 1 de enero de 2019, hasta el 31 de julio de 2019.
  • Dentro de los 5 primeros días calendario del mes de diciembre de 2019, se entregará información sobre todos aquellos préstamos que se hayan otorgado con garantía de bienes inmuebles comerciales y residenciales que tengan financiamiento vigente al 31 de diciembre de 2018 y todas aquellas fincas que garantizan financiamientos y hayan sido otorgadas a partir del 1 de enero de 2019.
  • A partir del 1 de enero de 2020, se tiene estipulado entregar información sobre todos aquellos bienes inmuebles, que tengan financiamiento vigente. Este reporte se debe hacer dentro de los 5 primeros días calendarios de abril, agosto y diciembre de cada periodo fiscal.

Posterior a que se comparta esta información en cada periodo cuatrimestral, la Dirección General de Ingresos (DGI) nos suministrará respuesta sobre si corresponde realizar retención de impuestos a las fincas reportadas.


¿Cómo será el proceso para gestionar la retención de impuestos inmuebles?

A través de la dirección de correo electrónico que tenemos registrado de nuestros clientes, les estaremos comunicando la información que nos otorgue la DGI concerniente a las sumas de impuestos del periodo fiscal 2019 y adicional, de presentarse el caso, la suma que tiene como saldos pendientes por pagar de periodos anteriores.

Con el objetivo de facilitarles el pago se les estará indicando el número de la cuenta corriente que se les habilitará para que puedan realizar los pagos de impuestos, dentro del periodo establecido.  
El manejo de estas cuentas corrientes es de uso exclusivo para la retención de impuestos, por lo que las sumas depositadas serán retenidas de manera inmediata y remitidas directamente a la DGI, de la siguiente forma:

  • Primera retención de impuestos para fincas otorgadas en el periodo 2019. Fecha: 31 de agosto.
  • Segunda retención para hipotecas comerciales y residenciales vigentes al 31 de diciembre de 2018, incluyendo las fincas otorgadas durante el periodo de 2019. Fecha 31 de diciembre.

Los montos por retener son en función de los valores depositados por nuestros clientes de forma voluntaria en las cuentas designadas.
Es importante que se tenga en cuenta que, de no realizarse el pago de la cuota en la fecha indicada, aplicaría un recargo de moratoria del 10% que será calculado por la DGI en el próximo periodo de cobro.

¿Qué propiedades o fincas son objeto de la retención de impuestos inmuebles?

Serán objeto de retención de impuestos inmuebles, toda propiedad y sus mejoras financiadas a través de préstamos o créditos hipotecarios, con excepción de los bienes inmuebles que sean declarados patrimonio familiar o vivienda principal de los contribuyentes.

¿Cómo puedo solicitar el beneficio fiscal que otorga el patrimonio familiar tributario?

Les recomendamos que para acogerse al beneficio fiscal que otorga el patrimonio familiar tributario, debe presentarse ante la Dirección General de Ingresos y completar la documentación que esta entidad establezca para este propósito.

¿Cómo realizan el cálculo o base imponible para el monto de retención?

La Dirección General de Ingresos (DGI) es quién determina y comunica a los agentes de retención, en este caso, los bancos con licencia general, sobre las fincas que deben considerar como objeto de retención, así como el valor o monto a retener.

¿Con quién debo comunicarme para reclamos o consultas sobre los cálculos del impuesto?

Los reclamos y consultas relacionados a cálculos de impuestos, determinación de fincas elegibles para retención de impuestos o liquidación del impuesto de inmuebles, serán competencia de la Dirección General de Ingresos (DGI) por lo que recomendamos realizar directamente con esta entidad las consultas o reclamos relacionados al valor reportado para retención de impuestos.
Otra forma de poder gestionar estas consultas es a través de la página de la DGI: www.dgi.mef.gob.pa, sección DGI en Línea, para que realice la inscripción de su usuario, con el que podrá obtener información para acceder y ver en línea el detalle de su finca e impuestos asociados.
 

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