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Retención de ITBMS

Las entidades financieras administradoras de tarjetas de crédito y débito deben proceder a retener el 50% del total del ITBMS de las transacciones de ventas gravadas que realicen los comercios afiliados no excentos.

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¿Qué es la retención de ITBMS?

De acuerdo al Decreto Ejecutivo 463 de 14 de octubre de 2015, modificado por el Decreto Ejecutivo 470 de 30 de Octubre 2015 y por el Decreto Ejecutivo 594 de 24 de diciembre de 2015, Banistmo como entidad administradora de tarjetas de débito y crédito, ha sido designado como agente retenedor del ITBMS.

A partir de enero de 2017, se implementó el cambio a la retención del 50% del valor del ITBMS cobrado en las transacciones que sean pagadas por los clientes tarjetahabientes a través de puntos de venta Banistmo.

Como consecuencia de lo anterior, Banistmo envía mensualmente, junto con el certificado de retención, un resumen que detalla el total de las ventas registradas. Dichos certificados se envían a la dirección de correo electrónico registrada en nuestra base de datos.

¿Cómo funciona la retención de ITBMS?

A partir del 1 de enero 2017, por cumplimiento a la ley requerido por la DGI se procedío a pasar de la retención del 2% sobre las ventas, a la retención del 50% sobre el monto del ITBMS detallado por el comercio en cada transacción. Para ello, se habilitó un nuevo campo dentro de los puntos de venta en el cual el comercio afiliado deberá registrar el monto completo del ITBMS. El certificado de retención seguirá siendo enviado durante la primera semana del mes. Durante estos primeros seis días habiles del mes junto con un reporte con el desglose de las transacciones realizadas.

La ley establece que la retención debe realizarse sobre el monto de las ventas pagadas a los comercios. Las fechas en que Banistmo paga a los comercios las remisiones de venta crédito y débito (clave) son:

Liquidación a comercios en **VISA/Mastercard**

Fecha de la transacción de tarjeta Día de liquidación del depósito en la cuenta del comercio
Domingo Lunes
Lunes Martes
Martes Miércoles
Miércoles Jueves
Jueves Viernes
Viernes Sábado
Sábado Lunes

Liquidación a comercios en **Sistema Clave**

Fecha de la transacción de tarjeta Día de liquidación del depósito en la cuenta del comercio
Domingo Martes
Lunes Martes
Martes Miércoles
Miércoles Jueves
Jueves Viernes
Viernes Lunes
Sábado Lunes

Banistmo realiza de forma diaria, la retención del 50% del valor total del ITBMS, producto de las transacciones que realizan los clientes de tarjetahabientes (de crédito o débito) en nuestros comercios afiliados. Banistmo tiene programadas las siguientes fechas de corte mensual, como base para el cálculo de la retención ITBMS tanto para las remisiones de crédito (VISA/MasterCard) como de Débito (Clave).

Retención del 50% del ITBMS
Corte Mensual 2017 Crédito (VISA/MasterCard) - Banistmo
Junio 31 de Mayo - 29 de Junio
Julio 30 de Junio - 28 de Julio
Agosto 29 de Julio - 30 de Agosto
Septiembre 31 de Agosto - 29 de Septiembre
Octubre 30 de Septiembre - 30 de Octubre
Noviembre 31 de Octubre - 29 de Noviembre
Diciembre 30 de Noviembre - 29 de Diciembre

 

Retención del 50% del ITBMS
Corte Mensual Sistema Clave - Banistmo
Junio 1 de Junio - 30 de Junio
Julio 1 de Julio - 31 de Julio
Agosto 1 de Agosto - 31 de Agosto
Septiembre 1 de Septiembre - 30 de Septiembre
Octubre 1 de Octubre - 31 de Octubre
Noviembre 1 de Noviembre - 30 de Noviembre
Diciembre 1 de Diciembre - 31 de Diciembre

Ejemplo: Para un comercio afiliado que realizó ventas gravadas con el ITBMS de crédito y débito en el mes de mayo 2016, por $1,000, y que generó cobro adicional del 7% del ITBMS ($70) Banistmo realizará la retención de $35 (50% del valor total del ITBMS generado por la venta total de ese día).

Certificado de Retención ITBMS

¿En qué fecha del mes el comercio recibe su certificado de Retención ITBMS de parte de Banistmo?

El comercio recibirá su certificado de retención dentro del sexto día hábil de cada mes.

¿Qué debe hacer el comercio que no es exento y no ha recibido su certificado de retención de ITBMS por parte de Banistmo?

Es muy importante que el cliente actualice sus datos a la brevedad, para una entrega oportuna de su certificado. Para notificar su cambio de dirección de correo electrónico, por favor escríbanos a retencionITBMS@banistmo.com con el siguiente detalle de la información del comercio:

  • Número de Registro Único de Contribuyente “RUC”.
  • Nombre del Cliente Adquiriente/Razón Social de la Empresa.
  • Tipo de Solicitante: Cliente, Proveedor o ambos.
  • Dirección de correo electrónico en la que desea recibir su certificado.
  • Número de teléfono y nombre de la persona de contacto.

En caso de que el cliente encuentre errores/inconsistencias en su certificado de retención ITBMS relacionados a su #RUC, su Razón Social o bien inconsistencias con el monto mensual de impuesto retenido, ¿qué debe hacer el comercio?

Toda corrección de RUC, Razón Social o aclaración de inconsistencias/diferencias presentadas entre el balance mensual del comercio y el monto de ITBMS retenido plasmado en el certificado, debe ser solicitada, detallada y tramitada por medio del buzón retencionITBMS@banistmo.com. En caso de que el cliente no se sienta satisfecho con la información/resolución presentada por buzón de Banistmo, ante casos de inconsistencias/diferencias presentadas en la retención de ITBMS, será agendada una llamada con el cliente, por parte del área de reclamos, para darle al cliente asesoría final a detalle.

¿Cómo puede el comercio afiliado ver la reportería diaria o mensual de las retenciones del 50% del ITBMS que generan sus ventas?

Banistmo enviará junto con los certificados de retención de ITBMS, el resumen mensual del monto retenido por transacción. Dichos certificados se envían a la dirección de correo electrónico registrada en nuestra base de datos.

Certificado de la DGI

¿Qué categorías de negocio están exentas de retención de ITBMS según la DGI?

  • Venta de alimentos (donde no se venda licor).
  • Venta de medicinas y medicamentos.
  • Servicios educativos (debe estar acreditado por el MEDUCA).
  • Negocios establecidos en zonas especiales: Área Panamá Pacífico, Ciudad del Saber, Zona Libre de Colón.
  • Servicios médicos y hospitales.
  • Seguros y Reaseguros.
  • Entidades con regulaciones especiales: Ejemplo: Autoridad del Canal de Panamá, Panamá Ports.

No contribuyentes del ITBMS: Negocios cuyas ventas brutas en el periodo fiscal anterior no sobrepasen los 36 mil.

¿Qué debe presentar el cliente en caso de que su comercio sea exento o no contribuyente de ITBMS?

Por disposicion de la DGI a partir del 1 de enero 2017 ya no es necesario que el Agente Retenedor de ITBMS solicite al comercio afiliado el certificado de excepción, dado que  la responsabilidad de ingresar el monto del ITBMS en el POS, recae directamente en los comercios afiliados no excentos, a quienes Banistmo les retiene el 50% de esa cantidad ingresada de ITBMS.

Para mayor informacion conoce el comunicado de la DGI, aquí.

Canales de Información

En caso de consultas relacionadas a cómo debo digitar los montos en mi punto de venta (POS) al momento de cobrar una venta requeridos para el proceso de la retención del 50% del ITBMS, ¿Dónde puedo hacer llegar mis consultas?

Para consultas de la retención del ITBMS específicamente al uso del punto de venta, Banistmo tiene habilitada la siguiente línea de soporte: 306-5702.

¿Cuáles son los canales de consultas oficiales para los clientes en relación a cualquier otra duda o información requieran?

Herramientas de Auto Capacitación para Comercios

También colocamos a su disposición un Documento de capacitación en el uso del campo de ITBMS, y un video instructivo al cual podrá acceder por medio del siguiente enlace: https://youtu.be/x7nl-PXaHjQ.

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Información adicional
  • ¿La nueva ley afecta el pago de las ventas con tarjetas de crédito o débito con un nuevo impuesto?

    El comercio afiliado recibe su certificado de retención en la primera semana del mes.

    No es un nuevo impuesto sobre la venta. Del total de ventas que realice el comercio afiliado a sus clientes a través de tarjetas de crédito y débito, el banco retendrá y remitirá a la administración tributaria el 50% del valor del ITBMS. El porcentaje del impuesto retenido constituye un crédito fiscal para los comercios afiliados.

    Comercio afiliado consulta: He sido designado por la DGI como Agente retenedor de ITBMS, ¿el banco debe retenerme mis impuestos?

    El hecho de que el comercio afiliado sea a su vez agente retenedor de proveedores, no exime al banco de la aplicación de la retención sobre las transacciones que el comercio afiliado realice con sus clientes a través de tarjetas. De acuerdo a lo que establece la Ley, la retención no se realizará únicamente en aquellos casos en los cuales la operación se realiza entre agentes de la misma categoría. Por ejemplo, entre Agente Retenedores de Proveedores o entre entidades administradoras de tarjetas de débito o crédito.

    ¿Habrá afectación contable ante el cambio en la retención del 2% sobre ventas a 50% sobre el valor del ITBMS?

    El comercio no deberá ver afectación a nivel contable. Dentro de la reportería, el afiliado recibirá el monto de retención del 50% sobre el valor del ITBMS de la misma forma en que está recibiendo actualmente la retención sobre el 2% sobre las ventas.

    ¿Puedo solicitar la devolución de la retención, en caso de considerar que existe una discrepancia?

    En caso de requerir ajustes a los montos de retención de ITBMS reportados por el agente retenedor, este último será responsable de realizar las debidas correcciones. Entre estas se incluye la gestión de la devolución de montos retenidos en exceso a los contribuyentes. Para realizar la misma el cliente debe presentar al banco el documento que sustente (aviso de operación, certificado de excepción de ITBMS) que la retención practicada fue indebida. Una vez el banco confirme que la retención fue indebida, procederá a hacer la reversión de los fondos retenidos en exceso y notificará al cliente en la dirección de correo registrado.
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